martes, 17 de octubre de 2017

Aclaraciones sobre Adaptaciones Curriculares para alumnos de NEAE con desfase curricular

(Instrucciones de 8 de Marzo de 2017)

Los alumnos que presentan desfase curricular de, al menos, un curso escolar, y que necesitan adaptación curricular, se recogen en en el censo de alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo en tres categorías:
  • NEE: Alumnos con Discapacidad, Trastornos Graves de conducta, Trastornos graves del desarrollo o TDAH.
  • DIA: Alumnos con Dificultades Graves de Aprendizaje.
  • COMPENSATORIA: Alumnos con dificultades de aprendizaje derivadas de Situación de Desventaja Sociocultural.
A todos ellos hay que adaptarles el currículum siguiendo las siguientes indicaciones:


 ADAPTACIONES SIGNIFICATIVAS (ACS) 

  • Resultado de imagen de adaptaciones curricularesDestinatarios: alumnos NEE.
  • Responsable de la elaboración: Profesorado de Pedagogía Terapéutica (en colaboración con el resto del equipo docente). Este profesorado ejerce también la tutoría compartida con el tutor ordinario.
  • Realización: están dirigidas al alumnado que presenta desfase curricular de al menos dos cursos en la asignatura objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentra escolarizado. Puede afectar a todos los elementos del currículum.
  • Aplicación: será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración de la profesora de Pedagogía Terapéutica.
  • Evaluación: será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo.

Resultado de imagen de atención individual en el  aula dibujo

 ADAPTACIONES NO SIGNIFICATIVAS (ACNS) 


  • Destinatarios: alumnos DIA, COMPENSATORIA o NEE. 
  • Elaboración: la elaboración de las ACNS será coordinada por el tutor o tutora que será el responsable de cumplimentar todos los apartados del documento, salvo el apartado de propuesta curricular, que será cumplimentado por el profesorado del ámbito/asignatura/módulo que se vaya a adaptar.
  • Realización: están dirigidas al alumnado que presenta desfase curricular de al menos un curso en la asignatura objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentra escolarizado. Afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios pero sin modificar los criterios de evaluación.
  • Aplicación: será responsabilidad del profesor o profesora de la asignatura correspondiente.
  • Evaluación: será responsabilidad del profesor o profesora de la asignatura correspondiente.


 NIVEL DE COMPETENCIA CURRICULAR 

Se entiende por nivel de competencia curricular alcanzado, en la asignatura/módulo , el curso del que el alumno o alumna tiene superados los criterios de evaluación.

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